Cómo obtener permiso de residencia para familiares extracomunitarios de Españoles o comunitarios que residen en España y que trabajan en otro país

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La obsesión del gobierno por reducir su déficit hace que haya hecho últimamente una serie de reformas que reducen la asistencia sanitaria, el derecho acceder a la justícia, a reducir en todo tipo de servicios básicos que hacen que los ciudadanos cada vez más tengan que asumir algunos gastos que antes no tenía que asumir.

 

En este orden de cosas hace que se haya cambiado el RD 240/2007, de 16 de febrero, y sobretodo se haya modificado el artículo 7 en el que expresa que las personas que pretendan residir en España pues tienen que trabajar por cuenta ajena o cuenta propia o bien tener recursos económicos suficientes para residir en España, pero todo esto es para que los familiares de españoles con nacionalidad extracomunitaria, o bien comunitarios y sus familiares no se aprovechen de forma gratuita de la sanidad pública española.

 

“Artículo 7. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

1. Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si:

  1. Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o

  2. Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o

  3. Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o

  4. Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).”

 

En la actualidad en la era de internet y de teletrabajo que pasa con aquellas personas que residen en España pero que cotizan y trabajan para una empresa extranjera situada en otro país, como acreditamos que tenemos medios económicos suficientes para mantener a nuestra familia, sin que piensen que realmente no residimos en España, porque España tiene una de las legislaciones menos estrictas del Espacio Schengen.

 

La solución que hemos encontrado es acreditar que tenemos una relación laboral con empresa extranjera, que pagamos nuestros impuestos en España por superar los 183 días de residencia en España, y que en el otro país pagamos nuestros impuestos como no residentes.

 

DOCUMENTOS RECOMENDADOS:

 

  1. Declaración de Renta (IRPF) de España,

  2. Declaración de no residente en la Administración de Hacienda del país en el que realmente tenemos una relación laboral,

  3. Medios de vida con una cuenta bancaria, y que acrediten los recursos continuados y que provienen de dicha relación laboral,

  4. Certificado de convivencia,

  5. Seguro médico privado, que cubra las mismas prestaciones que cubre el Sistema Nacional de Salud.

 

Además de los requisitos generales que son exigible en este tipo de permisos.

 

 

Daniel Santos

Abogado Santos & Sardà Abogados

 

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