Residencia temporal en Jaén

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La autorización de residencia temporal.

La residencia temporal autoriza al extranjero a permanecer en España por un tiempo superior a 90 días (estancia) e inferior a 5 años (residencia permanente).

Este permiso se prevé para aquellas personas que no van a desempeñar en España ninguna actividad lucrativa y se concede previa solicitud del correspondiente visado en la misión diplomática u oficina consular española del lugar en que resida el extranjero.

El visado que en su caso se conceda, incorporará una autorización inicial de residencia y el cómputo de su vigencia se iniciará desde la entrada en España que se hará constar en el pasaporte.

Es importante destacar que el interesado, una vez concedido e lvisado, deberá recogerlo personalmente en el plazo de 1 mes desde que se le notifique su concesión, dado que si no lo hace en este tiempo, se entenderá que renuncia al visado otorgado procediéndose al archivo del expediente.

Por su parte, el extranjero deberá entrar en España dentro del periodo de vigencia del visado que no será superiora 3 meses.

Una vez haya entrado en el territorio español deberá solicitar personalmente y en el plazo de 1 mes la llamada Tarjeta de Identidad de Extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal que se le haya concedido al extranjero.

La autorización inicial de residencia temporal tiene una duración de 1 año y puede ser prorrogada, solicitando su renovación, hasta alcanzar un máximo de 5 años.

Para poder obtener tanto el visado como la autorización de residencia temporal, junto a la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: 

  • Pasaporte en vigor o título de viaje que sea reconocido como válido en España, siempre que en ambos casos la vigencia mínima sea de un año.
  • Si el solicitante es mayor de edad, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o de los países en los que haya residido durante los últimos 5 años.
  • Certificado médico. 
  • Aquellos documentos que acrediten que se dispone de medios de vida suficientes para atender tanto los gastos de manutención, tanto del solicitante como en su caso los de su familia, durante el tiempo de duración de la estancia, sin tener que realizar ninguna actividad laboral.

La solicitud oficial se distribuye de manera gratuita.

Para mas información no dude en ponerse en contacto con el despacho.

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Mas información en la Guía Legal: 

TIPOS DE RESIDENCIA. EXTRANJERIA EN JAÉN

 

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