Desahucio de un local comercial
VERONICA BELEN RECIO ADVOCATS
Abogado de Tarragona especializado en Derecho Penal Común
Desde el primer mes que el inquilino no pague la renta de alquiler puede interponerse la demanda de desahucio.
Por lo tanto, si en el contrato de alquiler figura que el inquilino debe pagar en los primeros 5 días de cada mes, podremos interponer demanda de desahucio desde el mismo día 6 si en esa fecha no se ha producido el pago, pues desde ese momento ya se está produciendo un incumplimiento del contrato.
Evidentemente, si va haciendo pagos parciales, está demostrando su voluntad de pago, aunque igualmente podría interponer demanda de desahucio por incumplimiento.
Si finalmente el propietario interpone demanda y necesita abogado, puede contactar conmigo y concertar una visita.
Verónica Belén Recio
Joan Miró, 4,D,4-2
Tarragona
El retraso en el pago, sino es convenido, le llevará al propietario a poner la demandad de desahucio.
Sino paga, con un sólo recibo de impago, podría poner la demanda de desahucio.
Sino le ha realizado ningún requerimiento Vd. podría enervar el desahucio en el Juzgado, por una sola vez. Pagando las costas judiciales.
Un desahucio, dependiendo del Juzgado, lo acostumbrar a señalar en un plazo de entre cuatro y cinco meses.
En Valls actualmente he visto señalamientos de lanzamiento a nueve meses vista. Pero eso no es lo normal.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
El dueño puede iniciar la acción de desahucio con que haya una mensualidad impagada; desde ahí pasarán entre 3 y 6 meses para el desahucio. Los pagos parciales no condicionarán la decisión del juez, pero sí pueden frenar la acción del propietario.
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
Esos pequeños pagos no le servirán para demostrar buena voluntad. El casero puede poner desde ya una demanda de desahucio por falta de pago, y no podrá frenarle con ese argumento.
El propietario solo aceptará los retrasos si él quiere ya que la ley nada dice al respecto. A la que te retrases un mes, si quiere ya puede iniciar el procedimiento de desahucio.
con documentos de los acuerdos a los que ha llegado con el propietario