Reclamar deudas a un vecino.

Buenas tardes, soy el presidente de una comunidad, en enero hicimos una junta para reclamar la deuda a un vecino, todavía no he presentado el escrito en el juzgado. Mi duda es si el importe de la deuda que debo poner es el que consta en el acta de enero, o debo poner lo que debe ya a día de hoy. Es que no sé que importe es el que se debe poner en la hoja de la reclamación, porque no quiero que se me quede atrás lo que ha dejado de pagar desde enero hasta ahora.
Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Jacobo Joaquín Santana Nuez
Contestado

Buenas tardes,

La cantidad que "debe" admitir y aceptar el Juzgado es la aprobada y liquidada en la Junta correspondiente.

Si quiere actualizar debería convocar nueva Junta para la aprobación y liquidación de la deuda a día de hoy, además de proceder, antes de presentar la petición inicial de proceso monitorio, a notificar el acuerdo al propietario moroso a través de carta certificada o burofax, y en último caso, si no consta su recepción, a través del Tablón de Anuncios durante 3 días.

Un saludo.

Jacobo Joaquín Santana Nuez.
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
Mediador Civil y Mercantil.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

Si bien comparto la tesis de mi compañera Julia Castro del Castillo, habría que añadir que antes de presentar la demanda, en prueba de la buena fe debería de requerirse, por ejemplo vía burofax el pago de la deuda. Si paga no haría falta presentar la demanda, y si no paga, junto a la demanda sería procedente aportar el justificante de requirimiento de pago.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100

Julia Castro del Castillo

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Invalidez

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes, tendrá que hacer dos Certificaciones de duda, una relativa a la aprobada en Junta General y otra, por la nueva deuda, para lo que previamente, habrá de convocar nueva Junta. De todas formas, para responder correctamente, habría que examinar el Orden del día y Acta de la Junta celebrada en enero.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
Contestado

Buenas tardes. Solo pueden reclamar lo que se ha liquidado en el Acta. Ya que el resto deben hacer otra reunión. Es importante notificar al cliente antes de demandar ya que sino pueden no aceptarle la demanda monitoria.
Cualquier información no dude en comentárnoslo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Contestado

Es obligación hacer una liquidación de la deuda del vecino y aprobarla en Junta, por lo tanto es la cantidad aprobada en Junta la que puede reclamar.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado