Como traer a tus familiares. Que es la Reagrupación

ABOGADO CIVIL MERCANTIL JAÉN CMSAbogados
Abogado de Andújar especializado en Derecho Laboral
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Reagrupación familiar
¿En qué consiste?
En España la Reagrupación Familiar facilita la integración de los extranjeros de terceros países en nuestro país, protegiendo de este modo la unidad familiar. Se trata del derecho que tienen aquellos extranjeros residentes legales en España durante un periodo mínimo de un año de traer a sus familiares a vivir con ellos. Este derecho se encuentra regulado en la Ley Orgánica 4/2000 y en el Real Decreto 2393/2004.
Es preceptiva la solicitud para poder acogerse a esta figura jurídica, por lo cual es necesario presentar dicha solicitud en la oficina de extranjería más cercana al domicilio del reagrupante.
Documentación exigible:
- Acreditación de empleo o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades familiares.
- Copia de la autorización de residencia o residencia y trabajo.
- Copia del pasaporte.
- Justificación documental que acredite una vivienda.
- Copia del libro de familia y partida de nacimiento.
Requisitos de la reagrupación:
1. Solo podrán optar a este derecho aquellos extranjeros que tengan su autorización de residencia renovada.
2. Acreditación fehaciente de que dispone de vivienda y medios económicos suficientes para el sustento de la familia.
3. Si los reagrupados son menores en edad de escolarización, es necesaria la comunicación a las autoridades educativas competentes para que estas tengan constancia del procedimiento iniciado.
Efectos de reagrupación familiar
1. Habilitación para trabajar a los familiares reagrupados.
2. Si el reagrupado es el cónyuge se le concede una autorización de residencia independiente, en el momento en el que no dependa económicamente del marido.
Se exceptúa el requisito de la independencia económica en aquellos casos en los que el reagrupado resulte ser víctima de violencia de género, en cuyo caso esa autorización independiente se obtendrá en el momento en el que se dicte una orden de protección a favor de la víctima.
3. La residencia independiente corresponderá a los hijos cuando estos alcancen la mayoría de edad.
4. Para hacer el cómputo de la cuantía y forma de los medios económicos que se exigen para la autorización independiente de los reagrupados, se debe atender al reglamento de extranjería.
5. La autorización independiente también podrá obtenerse en caso de fallecimiento del reagrupante.
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