Competencia de los Notarios en el Divorcio

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Requisitos Divorcio ante notario a la vista de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 de 2 de Julio, que atribuye competencias a los notarios para intervenir en alguna modalidad de Divorcio.

El artículo 88 del Código Civil atribuía en excluisdad a los jueces la competencia para disolver el matrimonio: " La disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare". No obstante desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/ 2015 de 2 de Julio se atribuye competencias a los notario en esta materia cuando se reunan los siguientes requisitos:

1º.-El divorcio ha de ser de mutuo acuerdo.

2º.-Los cónyuges no pueden tener entre ís hijos menores de edad o incapacitados judicialmente,en este acso hay que acudir al Juzgado para que intervemga el Ministerio Fiscal en salvaguarda de los derecho de los hijo menores de edad o incapacitados..

3º.- Se ha de presentar al notario libro de afmilia que acredite que no se tienen hijos menores de edad

4º. Es preceptiva la intervención de un abogado, que puede ser el mismo para ambos cónyuges, para que elabore el convenio regulador que al menos ha de contere los siguientes extremos (artículo 90 del Código Civil:

a) Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

b) Liquidación del régimen económico matrimonial

c) La pensión que conforme al artículo 97 del Código Civil puedea corresponder ala cónyuge que sufra desequilibrio económico por razón de la acción de divorcio.

  Antes de la publicación de dicha ley primaba el carácter del matrimonio como cuestión que afectaba al interés público y de ahí que se reservara la competencia de estas cuestiones al poder judicial, pero ahora el legislador prima la eficacia y a fin de paliar el colapso de asuntos en los Juzgados y dilaciones indebidas, atribuye también competencias en temas de disolución matrimonial a los notarios. 

  

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