Contenido mínimo del contrato de edición
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Abogado de Valencia especializado en Derecho Nuevas Tecnologías
VER PERFILEl contrato de edición debe contener unas menciones que la ley establece como de carácter obligatorio y que debemos tener en cuenta tanto desde el punto de vista del editor como del autor.
En el contrato se deberá determinar:
1.- El carácter exclusivo o no exclusivo de la cesión de los derechos al editor
2.- El ámbito territorial al que se refiere el contrato.
3.- El número máximo y mínimo de ejemplares de la edición o ediciones que se pacten.
4.- El control de tirada.
5.- El tipo de distribución que se va a realizar.
6.- Ejemplares que se van a reservar para el autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
7.- La remuneración del autor (la regla general consiste en una remuneración proporcional a los ejemplares vendidos con el establecimiento de un porcentaje que normalmente suele ser del 10 % del precio de venta, IVA excluido, aunque cabe también al determinación a tanto alzado)
8.- El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares que no podrá exceder de dos años.
9.- El plazo para la entrega del original por arte del autor a l editor.
10. Otras menciones: la lengua o lenguas en que ha de publicarse e la obra, anticipo a conceder, y las modalidades de edición
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