Contenido mínimo del contrato de edición

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El contrato de edición debe contener unas menciones que la ley establece como de carácter obligatorio y que debemos tener en cuenta tanto desde el punto de vista del editor como del autor.

En el contrato se deberá determinar:

1.- El carácter exclusivo o no exclusivo de la cesión de los derechos al editor

2.- El ámbito territorial al que se refiere el contrato.

3.- El número máximo y mínimo de ejemplares de la edición o ediciones que se pacten.

4.- El control de tirada.

5.- El tipo de distribución que se va a realizar.

6.- Ejemplares que se van a reservar para el autor, a la crítica y a la promoción de la obra.

7.- La remuneración del autor (la regla general consiste en una remuneración proporcional a los ejemplares vendidos con el establecimiento de un porcentaje que normalmente suele ser del 10 % del precio de venta, IVA excluido,  aunque cabe también al determinación a tanto alzado)

8.- El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares que no podrá exceder de dos años.

9.- El plazo para la entrega del original por arte del autor a l editor.

10. Otras menciones: la lengua o lenguas en que ha de publicarse e la obra, anticipo a conceder, y las modalidades de edición

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