Derechos de imagen, normativa para asociaciones sin ánimo de lucro.

Pertenezco a una Asociación sin ánimo de lucro y quisiera saber como actuar frente a la cesión de imagen de las personas y actividades de La Asociación para otras entidades con las que participamos y lo contrario, usar imágenes en otros espacios públicos de nuestras actividades para nuestras páginas de redes sociales como promoción. Sabemos que las imágenes con menores tiene un tratamiento más riguroso, de momento no es el caso. Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Alamos Abogados

Alamos Abogados

Abogado de Málaga especializado en Derecho del Trabajo

VER PERFIL
Contestado

Si disponen de asesoría esta podrá realizar los contratos de cesión de derechos de imagen. Si no la tienen o no hacen ese tipo de contratos, pueden contactar con un letrado que examine el tema.

Disponemos de abogados colaboradores en Madrid que le realizarán una gestión excelente.

Un Cordial Saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100

ACTÚA LEGAL

Abogado de Parla especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

VER PERFIL
Contestado

buenos días,
la pregunta que nos realizas es en relación a la protección de datos y derechos de imagen, y además si hablamos de menores existe una normativa mucho más estricta.
Puedes ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado