contrato previo a la compraventa
Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO
Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario
VER PERFILLos contratos de arras se firman de manera previa a la compra de un inmueble (vivienda, local de negocio, nave industrial, o cualquier otro) y comúnmente se denominan de manera errónea (contrato de señal, contrato de reserva, ...)
Los contratos de arras se firman de manera previa a las compraventas de inmuebles, existiendo distintos tipos de arras, y únicamente el contrato de arras penitenciarias es el que está regulado en el Código Civil. Esta prevé la devolución de las arras duplicadas en caso de que el vendedor no proceda a la venta o la pérdida de las arras en caso de que sea el comprador el que finalmente no lo haga.
Pero este tipo de contratos, que se denomina de distintas maneras por error (contrato de señal, contrato de reserva,...) y no se regula en ocasiones correctamente, si bien a priori podría parecer que beneficia al comprador, en ocasiones no es así.
El comprador debe pensar que en el momento de firmar dichos contratos, normalmente no ha cerrado la negociación de la hipoteca con el banco, o no ha vendido el inmueble del que es propietario para poder obtener un dinero que le ayude a la compra del nuevo inmueble. Y si finalmente eso no pasa en el plazo estipulado para firmar la compraventa, puede acabar perdiendo la cantidad entregada en concepto de arras.
También en ocasiones, puede ocurrir que el piso tenga deudas pendientes que deban ser liquidadas antes de proceder a la compraventa (cancelación de una hipoteca, embargos, deudas debidas a la comunidad de propietarios,...) y podría darse el caso de llegar a la fecha límite para otorgar la compraventa sin que se hayan liquidado.
Por ello, es conveniente que antes de proceder a firmar el contrato de arras, se asesore jurídicamente con la ayuda de un abogado especializado en la materia que le pueda advertir de los riesgos que, en su caso, podría correr.
Pedir más información sin compromiso