División de cosa común. Finalización del proindiviso

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En el caso de que dos o más personas hayan adquirido un inmueble en régimen de proindiviso, no están obligadas a permanecer en dicha situación indefinidamente. En el caso de que una de ellas quiera vender y el resto no, se puede acudir al juez

En el caso de que dos o más personas hayan adquirido la propiedad de un inmueble en régimen de proindiviso, no están obligadas a permanecer en dicha situación. Si una o más de ellas quisiera vender el inmueble, pero el resto no (piénsese en una herencia en la que los herederos han adquirido la propiedad de uno o más inmuebles en proindiviso, o de un matrimonio que haya disuelto gananciales y se haya adjudicado inmuebles por mitad y proindiviso), el que quiera disolver ese régimen proindivisario, no tiene obligación de permanecer en él

Para ello, en última instancia, puede acudir al juez a solicitar la disolución de dicho régimen, en el que el juez establecerá para la efectiva disolución de dicho régimen proindivisario la venta del bien inmueble en subasta pública, con entrega del precio que se pague a los proindivisarios en la proporción que les corresponda. También podría condenar en costas a los proindivisarios que han visto rechazada su pretensión de permanecer en el proindiviso.

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