Contratos: colaboración externa empresarial

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Las empresas es común que contraten a otras empresas para el desarrollo de trabajos o servicios especializados, una colaboración que se formaliza mediante un contrato de colaboración externa empresarial.

  • ¿EN QUE CONSISTE?

El contrato de colaboración externa empresarial consiste en la realización, por una empresa externa, de trabajos y funciones que normalmente serían realizados por la propia organización empresarial de quien lo contrata.

Este tipo de contratos resultan bastante habituales para la contratación de empresas especializadas con el objeto de que realicen determinadas tareas.

  • CONTENIDO DEL CONTRATO

El contenido de este tipo de contratos puede ser muy variado, según la naturaleza de la prestación, el contrato puee ser asimilado a:

- Arrendamiento de servicios.- La empresa colaboradora se compromete a prestar un servicio por un tiempo determinado.

- Ejecución de obra.- Con suministros de materiales o sin él, cuando se compromete a un resultado.

- Compraventa o de suministro.- Consistente en la entrega de bienes, por ejemplo maquinaria o equipos informáticos.

  • CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

Nos encontramos ante un contrato atípico por lo que carece de una regulación específica, por ello, en defecto de pacto entre las partes contratantes la normativa aplicable que resulta de aplicación será aquella a la que se asimile el contrato y, de manera supletoria, las normas generales sobre obligaciones y contratos establecidas en los artículos 1088 a 1314 del Código Civil.

  • ¿QUÉ FINALIDAD TIENEN ESTE TIPO DE CONTRATOS?

La finalidad principal de este tipo de contratos es de carácter económico, entre ellas se encuentran fundamentalmente la de mejorar la eficiencia de la gestión de ciertos departamentos o áreas de la empresa o simplemente ahorrar costes de personal y de equipos que supondría para la empresa si ésta asumiese por sí misma la realización de dichas actividades.

  • PRINCIPALES VENTAJAS

- PRODUCCIÓN MÁS ECONÓMICA.- Permite reducir los costes laborales y la utilización de tecnología más actual, es decir, la que se subcontrata.

- RENTABILIDAD DE SUS ACTIVOS.- Al reducir el inmovilizado material, aquel se se subcontrata no se amortiza y además la empresa que contrata no sufre la depreciación derivada de su obsolescencia.

- FLEXIBILIDAD Y COMPETITIVIDAD.- Permite a la empresa que contrata adaptarse más facilmente a las oscilaciones de mercado y de la producción, adaptándose más facilmente a las limitaciones propias del mercado de trabajo.

- ESPECIALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN de la empresa que se subcontrata.- Esto permite una mejora sensible del servicio subcontratado  o en la cesión de los bienes y equipos actualizados.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA COLABORADORA

Dicha empresa puede comprometerse a la realización de todas o algunas de las siguientes actividades:

- Servicios de carácter administrativo.

- Suministro de maquinaria.

- Prestación de servicios contables, fiscales o jurídicos.

- Prestación de servicios de seguridad.

- Servicios de mantenimiento y limpieza.

Además en este tipo de contratos se puede pactar la exclusividad de la subcontratación realizada, es decir, la empresa colaboradora se compromete a no prestar los mismos servicios para otras empresas del sector que se estipule, en el territorio que se establezca y durante un tiempo determinado.

La empresa colaboradora tiene un deber de confidencialidad respecto a todos los datos proporcionador por el cliente y sobre aquellos que conozca en el desempeño de las funciones para las que ha sido contratada.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CLIENTE

La obligación principal será satisfacer el precio pactado en el momento o momentos convenidos. Lo habitual es pactar el pago periódico de una cantidad de dinero que será fija o variable en función de los servicios prestados.

La normal general en los contratos de arrendamientos de servicios es que el precio se encuentre determinado en el contrato, siendo suficiente la determinación de los medios para determinarlo. Habitualmente la determinación del precio previamente no es fácil debido a la diversidad de su contenido y/o la variabilidad de la duración del contrato.

Finalmente el cliente se obliga a cooperar con la empresa colaboradora y a facilitar la información que sea necesaria para la adecuada realización de los trabajos encargados.

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