Contrato de fin de obra y embarazo.
Buenos días,
La situación de embarazo tiene especial protección en el derecho laboral español, de forma que a una trabajadora embarazada no se le puede despedir ya que dicho despido sería calificado como nulo lo que conllevaría la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones en que estaba antes del despido y abono de salarios de tramitación. Lo anterior es a salvo de que se trate de un despido procedente, esto es, por causas imputables al trabajador en cuyo caso si cabe el despido y extinción del contrato.
Todo lo expuesto no quiere decir que no puedan rescindirle el contrato si alcanza la fecha de finalización del mismo. En su caso al tratarse de un fin de obra no tendrá consignada en contrato fecha determinada de finalización, pero tiene que estar especificado en que consiste dicha obra o servicio determinado y esto es lo que tiene que controlar usted que se cumple en el momento que la empresa intente extinguir la relación, ya que si la extinción del contrato no se produce por la finalización de la obra (trabajos) para la que usted fué contratada nos encontraríamos ante un despido y estando usted embarazada el mismo sería nulo. A lo expuesto cabría añadir que es muy habitual la utilización fraudulenta de este tipo de contratos y que el mismo se utilice para la ejecución de trabajos a los que no le son de aplicación esta modalidad contractual, pero para ello haría falta saber que le han puesto en el objeto de contrato.
Espero haberle aclarado sus dudas,
Un saludo,
Javier Monge
BARCELONA - EJP ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil
En principio, el embarazo es un motivo de nulidad del despido casi indiscutible, a menos que la empresa justifique debidamente que la causa de extinción del contrato es completamente ajena a ese embarazo.
Si no especifica la obra o servicio en el contrato se entiende que es de carácter indefinido, por lo que sería despido nulo el fin de contrato si en ese momento Ud. se encuentra embarazada.