Contrato de fin de obra y embarazo.

Empecé a primeros de febrero en esta empresa con un contrato de fin de obra, el cual no especifica que tipo de obra o servicio. El caso es que me he quedado embarazada y me gustaría saber si pueden despedirme cuando se enteren alegando cualquier otro motivo que no sea por el embarazo, lógicamente.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
CCEME ABOGADOS

CCEME ABOGADOS

Abogado de Sagunto/Sagunt especializado en Derecho del Trabajo

VER PERFIL
Contestado

Buenos días,

La situación de embarazo tiene especial protección en el derecho laboral español, de forma que a una trabajadora embarazada no se le puede despedir ya que dicho despido sería calificado como nulo lo que conllevaría la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones en que estaba antes del despido y abono de salarios de tramitación. Lo anterior es a salvo de que se trate de un despido procedente, esto es, por causas imputables al trabajador en cuyo caso si cabe el despido y extinción del contrato.

Todo lo expuesto no quiere decir que no puedan rescindirle el contrato si alcanza la fecha de finalización del mismo. En su caso al tratarse de un fin de obra no tendrá consignada en contrato fecha determinada de finalización, pero tiene que estar especificado en que consiste dicha obra o servicio determinado y esto es lo que tiene que controlar usted que se cumple en el momento que la empresa intente extinguir la relación, ya que si la extinción del contrato no se produce por la finalización de la obra (trabajos) para la que usted fué contratada nos encontraríamos ante un despido y estando usted embarazada el mismo sería nulo. A lo expuesto cabría añadir que es muy habitual la utilización fraudulenta de este tipo de contratos y que el mismo se utilice para la ejecución de trabajos a los que no le son de aplicación esta modalidad contractual, pero para ello haría falta saber que le han puesto en el objeto de contrato.

Espero haberle aclarado sus dudas,

Un saludo,

Javier Monge

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
BARCELONA - EJP ABOGADOS

BARCELONA - EJP ABOGADOS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil

Contestado

En principio, el embarazo es un motivo de nulidad del despido casi indiscutible, a menos que la empresa justifique debidamente que la causa de extinción del contrato es completamente ajena a ese embarazo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
GOMAR MARTI ASESORIA

GOMAR MARTI ASESORIA

Abogado de Gandia especializado en Derecho Laboral

VER PERFIL
Contestado

Si no especifica la obra o servicio en el contrato se entiende que es de carácter indefinido, por lo que sería despido nulo el fin de contrato si en ese momento Ud. se encuentra embarazada.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado