Fianza en arrendamiento de vivienda
PRAGMATIS ASESORES
Abogado de San Sebastián de los Reyes especializado en Derecho Civil General
La fianza es un pacto que las partes establecen libremente, no obstante debe figurar recogido en el contrato lo siguiente:
1.- La cantidad que se entrega como fianza.
2.- El destino de la fianza
3.- La devolución de la fianza en caso de resolución del contrato.
En el caso de que lo necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros podemos redactar un contrato con el que ambas partes se sientan cómodos y seguros.
Nuestra primera consulta es gratuita.
Un saludo.
PRAGMATIS ABOGADOS
Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Bancario
Buenas tardes. La regulación de las fianzas se encuentra en la Ley de arrendamientos urbanos, aunque al ser el contrato de alquiler un contrato privado las partes pueden pactar otra cosa diferente a la ley, siempre que estén de acuerdo. Para ver si el contrato que le ofrecen es acorde a la ley habría que valorarlo. Contacte con nosotros,le asesoraremos convenientemente. Saludos,
Rosa Nieto, Abogada, de NIETO&SANZ, Abogados Asociados.
BARCELONA - EJP ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil
El importe de la fianza es de libre pacto entre las partes. No obstante, debe constar por escrito el destino de esa fianza y la posibilidad de recuperarla una vez finalizado el contrato, o en su caso, en qué supuestos puede el propietario quedarse con todo o parte del importe de la fianza.
Tal y como han indicado mis compañeros, la fianza debe pactarse entre ambas partes. Es recomendable que la fianza se deposite en la cámara de la propiedad.
Un saludo.
Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
Buenos días, no hay regulación se trata de un pacto entre partes, un saludo. www.agabogados.cat