COVID-19. Prestación por desempleo por ERE o ERTE por covid-19

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¿ Como solicitar prestación por desempleo?

  • ¿ quien se encuentra en situación de desempleo?

 

  • Se encuentra en situación de desempleo total quien pierde involuntariamente de manera temporal o definitiva su trabajo ( por ejemplo, por ERTE de suspensión, por ERE, por despido)

 

  • Se encuentra en situación de desempleo parcial quien ve reducida involuntariamente  su jornada laboral y su salario entre un 10% y un 70% ( por ejemplo, por ERTE de reducción de jornada).

 

  • ¿ cuales son los requisitos para percibir la prestación por desempleo?

 

  • Estar en situación legal de desempleo
  • Inscribirse como demandante de empleo
  • Haber cotizado 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo sin haberlos utilizado para otra prestación. Si lo nos tiene entonces puede acceder al subsidio por desempleo. Este requisito no es necesario en caso de ERTE.
  • No tener edad de jubilación
  • No trabajar en un trabajo incompatible con la prestación
  • No cobrar una pensión del INSS incompatible
  • En caso de ERTE  éste debe ser temporal y acordado conforme al RD 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19

                  

 

  • ¿ cual es el plazo para solicitar la prestación por desempleo?

 

          Por aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19  y sus correspondientes prorrogas están suspendidos los plazos de presentación de solicitudes y no se recortan derechos por presentar solicitudes fuera de plazo.

 

  • ¿ como se solicita la prestación por desempleo?.

 

  • La empresa es quien tramita la correspondiente prestación por desempleo si la prestación de desempleo es consecuencia de un ERTE del RD 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19

 

  • Si se dispone de DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve entonces se puede solicitar mediante la sede electrónica del SEPE

 

  • En otros casos se puede solicitar cita previa mediante la web del SEPE o por correo administrativo.

 

 

  • ¿ Qué se cobra por prestación por desempleo?

 

Del día 1 al día 180 de prestación se cobra el 70% de la BR

 

A partir del día 181 se cobra el 50% de la BR

                                                   

La BR ( base reguladora) = suma BC por desempleo de los últimos 180 días ( en su defecto en los ERTE por covid-19 suma de las BC por desempleo del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo) dividida por 180.

 

La cantidad  percibir no puede ser inferior al tope mínimo marcado por Ley. Tampoco puede ser superior al tope máximo marcado por Ley.

 

 

  • ¿ cual es el periodo de prestación por desempleo?

 

  • Las prestaciones de desempleo por ERTE del RD 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19 durara hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

 

  • En los otros supuestos dependerá del periodo previo cotizado. El periodo mínimo es de 120 días y el máximo de 720 días.

 

 

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