¿Cuáles deben ser las condiciones de readmisión tras un despido improcedente?

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En el contexto de crisis actual en la que, día a día, cambian las estructuras y las organizaciones de muchas empresas con el objetivo de mantener “a flote” los negocios, son recurrentes las situaciones en las que, tras un despido y la declaración de improcedencia de éste por los Tribunales, el empresario que opta por la readmisión del trabajador (en lugar de por abonar la indeminización por despido improcedente) pero ésta no puede efectuarse en las mismas condiciones puesto que, por ejemplo, el centro de trabajo en el que dicho trabajador prestaba sus servicios, ha sido cerrado por la empresa.

Por ello, a continuación, os explicamos brévemente cuál es la doctrina jurisprudencial en estos casos, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 27 de diciembre de 2013, para aclarar en qué supuestos dicha readmisión debe considerarse “irregular” y, por lo tanto, no válida:

El Tribunal Supremo, en interpretación de los artículos 53.5 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 110.1, 278 y 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, establece como doctrina que “declarada en sentencia firme la improcedencia de un despido con opción entre la readmisión o la extinción indemnizada a favor del empleador, éste último no puede optar validamente por la readmisión “en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido” cuando, en ese momento, ya no la podía efectuar en las mismas condiciones sustanciales existentes en la fecha del despido y si la efectúa de tal forma, en su caso, lo será “en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido” por lo que no se podrá considerar realizada “en forma regular”, lo que comportará que proceda la extinción contractual indemnizada.

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