Antigüedad laboral, traslado y promoción en funcionario de carrera
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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
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Contestado
Estimo que Ud. goza de la condición de funcionario y, por tanto, le debería se de aplicación lo previsto en el art. 84.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual: "Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas."
A mi criterio, ello determina que deban reconocerle la antigüedad a todos los efectos.
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