¿cuándo existe pareja de hecho?

Guía publicada por:

Lexdir

La pareja de hecho es una unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio. Sin embargo, en España no existe todavía una legislación general que regule esta figura, por lo que se producen muchas diferencias entre comunidades autónomas.

En cualquier caso, para que se reconozca tal unión deben concurrir, al menos, las siguientes circunstancias:

Que se trate de una unión entre dos personas, ya sea de carácter homosexual o heterosexual.

Que sea una relación pública y notoria.

Que no exista una unión matrimonial.

Que ambas personas lleven una vida estable y duradera.

Si bien se exige estabilidad, la legislación no concreta ningún plazo determinado a partir del cuál se considera que existe la relación. Aún así, se considera una referencia al respecto el tratamiento que hace la ley de arrendamientos urbanos sobre las subrogaciones en los contratos de alquiler de viviendas, al establecer que cabrá la subrogación del cónyuge o la persona con quien conviva maritalmente independientemente de su opción sexual, siempre que la convivencia haya durado al menos 2 años o exista descendencia común.

En algunas comunidades, se exigirá el registro como pareja de hecho, mientras que en otras bastará la convivencia.

Que existan intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.