¿quién puede adoptar a un menor?

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Lexdir

La adopción es una clase de filiación, la filiación adoptiva, que se caracteriza por prescindir del dato biológico y genético y por constituirse judicialmente, a través del expediente correspondiente y cumpliendo los requisitos establecidos por la ley.

Para poder adoptar se exige la capacidad plena y tener una edad determinada.

En primer lugar, pues, se excluye a todas las personas que hayan sido declaradas judicialmente incapacitadas total o parcialmente. Tampoco podrán adoptar aquellas personas que a pesar de tener plena capacidad, hayan sido privadas de la potestad o removidas de un cargo tutelar mientras estaban en esta situación.

En segundo lugar, es necesario ser mayor de 25 años aunque en casos de adopción conjunta es suficiente que uno de los adoptantes haya cumplido esa edad. Sin embargo, no se exige una edad determinada cuando se adopta el hijo del cónyuge o de la pareja o parientes huérfanos.

También es necesario que exista una diferencia de edad entre adoptante y adoptado: el adoptante ha de tener catorce años más que el adoptado.