Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho

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En comparación con el matrimonio civil, la pareja de hecho mantiene algunas de sus singularidades, mientras que se diferencia en aspectos básicamente fiscales, hereditarios y de gestión del patrimonio común.

Para destacar algunas de la características similares al matrimonio civil, cabe decir que no existen diferencias en relación con los hijos en común y los derechos y obligaciones a las que hay que hacer frente como padres. En cuanto a la defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja, son muchas las comunidades autónomas (Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares) las que equiparan los derechos sucesorios de la pareja estable a los del cónyuge. También existen pocas diferencias entre los requisitos de acceso a la pensión de viudedad. Por ejemplo, en el régimen de la pareja de hecho se debe haber convivido durante 5 años antes de la defunción y los ingresos del superviviente no pueden superar un determinado límite.

Por citar algunas diferencias respecto al matrimonio, las parejas de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF. En el ámbito laboral, el Estatuto de los Trabajadores no contempla las vacaciones por unirse en pareja de hecho salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea. En el caso de ruptura de pareja, algunas comunidades regulan una pensión compensatoria para el miembro que ha resultado desfavorecido pero otras no lo recogen. En este caso, y a falta de pacto, el miembro que lo desee deberá acudir a la vía judicial para que el juez determine lo que estime más adecuado.  

Otro de los rasgos distintivos de la pareja de hecho es la inexistencia de régimen económico ya que en su regulación prevalece la autonomía de la voluntad. De este modo, no se le aplica ni régimen de gananciales ni separación de bienes, aunque ambos miembros pueden pactar e inscribir en un documento público un convenio en el que se recoja el régimen económico por el que deseen regirse.

Cabe destacar que las inscripciones de parejas de hecho han aumentado considerablemente en los últimos años, sobre todo entre parejas de españoles y extranjeros. De hecho, un extranjero que inscriba su relación en el registro de parejas de hecho podrá obtener una tarjeta familiar de residente comunitario (con cinco años de vigencia y que no exige cotizar para permanecer en España). Aun así, esto no debe confundirse con la nacionalización que puede lograr tras un año de residencia en España si el extranjero contrae matrimonio con un ciudadano español.