Las Redes sociales como prueba de infidelidad???

Hernández de Pablos
Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil
Se concluye que ustedes no están casados, por lo que sólo se les podrá aplicar aquellas normas que regulan el matrimonio que no se contradigan con su situación. No se les aplicarán las normas que regulan el régimen económico matrimonial. Ignoro si han constituido ustedes una comunidad de bienes o no. Veo difícil, si no existe esa comunidad de bienes, que su pareja obtenga parte de los bienes de usted. No obstante, habría que examinarlo. De la custodia de los menores usted no dice nada: si se adjudicara a ella, usted tendría que pagar alimentos a esos menores. De existir vivienda conyugal,el juez atribuiría su uso a la persona a quien se entregue la custodia de los hijos. Como ve, nada digo de facebook. Quedo a su disposición.
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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
Actualmente la causa (infidelidad) no tiene trascendencia alguna para lo que deba decidirse en un divorcio, donde todo gira alrededor de las necesidades de los hijos. En su caso, si usted se considera agraviado incluso moralmente, la solución no es una denuncia (penal) sino una demanda (civil) en reclamación de los daños (incluso morales) que su infidelidad le haya podido causar. Para ello necesitará contratar los servicios de un abogado. Para cualquier otra aclaración puede contactar con nosostros.

Buenas tardes. Podrá iniciar demanda reclamando a la otra parte daños morales que kle haya podido causar.
En cuanto a los hijos, en la demanda y en el conenio regulador se fuijarán las visitas, alimentos...En caso de no llegar a un acuerdo, será el juez el que determine lo mejor para los menores. Estoy a su disposición para cualquier consulta que desee realizarme en silvialq@icam.es. Un cordial saludo