¿cuándo se puede desheredar a alguien?

Guía publicada por:

Lexdir

Ciertas situaciones de especial gravedad (abandono de los padres, condena por atentar contra la vida del testador, etc.) llamadas causas de indignidad, impiden al indigno poder heredar. Además, la legislación también contempla una serie de circunstancias específicas que constituyen causas de desheredación.

Por las causas de indignidad , no pueden suceder:

Los hijos que han abandonado, corrompido o prostituido a sus padres.

El que ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su derecho a la legítima).

El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si la acusación se declara calumnios.

El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.

El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.

Causas específicas:

Para desheredar a hijos y descendientes:

Negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente.

Injuriar o maltratar gravemente, de obra o de palabra.

Para desheredar a los padres:

Haber sido privado de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes que comporta.

Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación.

Para desheredar al cónyuge:

Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.

Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hay reconciliación posterior.