Custodia compartida en Valencia

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Con la LEY 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven se abrió una nueva puerta para que los matrimonios que tuvieran la vecindad civil valenciana pudieran solicitar del juez el establecimiento de un régimen de convivencia compartida, o lo que es lo mismo, de custodia compartida como primera opción.

Sin embargo teniendo el juez la posibilidad de vetar este régimen a la vista del interés del menor no es tan sencillo obtener esa custodia compartida. Habrá que probar que este sistema es beneficioso para los hijos y sobre todo que no es una argucia para evitar pagar la pensión de alimentos.

A pesar de todo, sí es cierto que ofrece más posibilidades que con la regulación que nos daba el Código Civil. 

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