Custodia Compartida por Comunidades

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JGP Abogados

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Abogado de Huesca especializado en Derecho de Familia

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La custodia de los hijos es un punto de discusión en todo proceso de divorcio. Algunas comunidades autónomas regulan de manera específica el disfrute y responsabilidad de los hijos. Para establecer la custodia compartida se tiene en cuenta la edad y características del menor.

Tras un divorcio o separación, uno de los grandes problemas y mayor fuente de conflictos, es la custodia de los hijos.

Si bien, lo normal hasta hace poco era que los niños se quedaran con su padre o su madre y tuvieran unos días de visita con el otro, esta tendencia, poco a poco está cambiando.

Por ello, algunas Comunidades Autónomas han regulado, mediante sus propias leyes autonómicas, las separaciones y divorcios, inclinandose, algunas de ellas hacia el régimen de Custodia Compartida, como el que regirá principalmente.

En todas estas leyes autonómicas en que se fija la Custodia Compartida como régimen principal sobre la custodia de los hijos, lo primero que se establecen son los criterios que han de tenerse en cuenta a la hora de atribuir la custodia (cosa que no hace el Código Civil español):

  • la edad de los hijos y su opinión (según la edad que tengan)
  • la dedicación de cada progenitor a ellos
  • sus posibilidades de conciliar vida laboral y familiar,
  • el arraigo social y familiar
  • y cualquier otra circunstancia relevante.

Haciendo un pequeño resumen, estas son las principales características de la Custodia Compartida según als Comunidades Autónomas que la han regulado legalmente:

  • En ARAGÓN, la custodia compartida es la norma, es decir, es la opción que, en principio, se considera más beneficiosa para los hijos menores y la que debe elegir preferentemente el juez, a falta de acuerdo de los padres, incluso aunque uno de ellos se oponga.
  • En CATALUÑA, no se establece de forma expresa que la custodia compartida sea la opción preferente, pero sí se dice que la guarda y custodia ha de ejercerse conjuntamente en la medida de lo posible y que la custodia individual es excepcional y debe obedecer al mayor interés de los menores.
  • En NAVARRA, la ley dispone que, si no hay acuerdo entre los padres, se debe intentar conciliar el interés de los hijos con la igualdad de los padres en sus relaciones con ellos, lo que inclina la balanza en favor de la custodia compartida.
  • En VALENCIA, la custodia compartida es la regla general, sin que importe la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos. No obstante, el juez puede, excepcionalmente atribuir la custodia individual al padre o a la madre para garantizar el interés del menor, siempre que así lo aconsejen los informes sociales, médicos y psicológicos que procedan. Además, y esto es una novedad legal, puede establecer que se supervise cómo se desenvuelve la familia y cambiar el régimen de custodia a la luz de los informes recibidos.

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