¿debo pagar la pensión de alimentos estando en paro?
Buenos días, en su situación si no solicita una modificación de medidas definitivas debe seguir abonando la pensión de alimentos a su hija establecida por Sentencia o Convenio Regulador.
Si consigue demostrar que su situación económica ha cambiado rebajarán la cuantía de la citada pensión al mínimo vital, que puede ser (según el Juzgado de 150€ a 200 €).
Si no tiene ingresos puede solicitar la Justicia gratuita y se le nombrará abogado del turno de oficio.
Saludos
Es necesario que urgentemente presente una demanda de modificación de medidas (si estas son definitivas) para modificar el régimen de alimentos que ha sido fijado por el Tribunal. Para ello deberá aportar toda la documentación justificativa de su situación laboral así como que carece de otros bienes para satisfacer la pensión de alimentos y poder atender sus necesidades básicas (alimento, vivienda, etc.).
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Le sugiero que pida una modificación de medidas y si su situación es tal como indica, se diriga al Colegio de Abogados de Madrid y pida un abogado de oficio.