Custodia compartida segun la ley 5/2011, de 1 de abril, de la generalitat valenciana

Guía publicada por:
Basic
Logo-anonimous-w100

Desde el 1 de abril de 2011 entró en vigor la Ley 5/2011, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, esta Ley tiene como objetivo establecer un régimen de custodia compartida cuando los progenitores dejan de convivir juntos por la ruptura de la pareja.

A partir de su entrada en vigor los Juzgados de familia de Valencia y provincia mantienen una clara tendencia hacia  su concesión por entender que, con independencia de la buena o mala relación existente entre ambos progenitores, ambos padres tienen derecho a convivir con sus hijos.

Lo más recomendable es pedirla desde el principio, es decir, en el momento de solicitar la separación o divorcio o las medidas extramatrimoniales en relación con los hijos habidos de la pareja. Como consecuencia de ello, ninguno de los progenitores está obligado a pasar al otro cónyuge/expareja una pensión, por lo que se suele hacer es abrir una cuenta que sirva exclusivamente para pagar los gastos comunes generados para el mantenimiento de los hijos, como pueden ser para pagar el colegio, gastos de libros y material escolar … etc.

En el caso que no se haya solicitado la custodia compartida desde un principio el/la progenitor/a no custodio puede solicitarlo posteriormente, pero siempre y cuando se cumplan unos mínimos, como que el progenitor no custodio  tenga la residencia cerca del domicilio donde los menores viven en la actualidad, para evitar que la custodia compartida altere la vida que tienen los hijos, así como tiempo para poder ocuparse de los menores durante el tiempo en el que convivan. En el caso que los hijos sean mayores de 12 años el juzgado suele escucharles y respetar su voluntad, por lo que si se encuentra uno en este caso será importante saber cual es la voluntad de los hijos habidos con objeto de evitar procedimiento inútiles.

Lo más recomendable es intentar que ambos progenitores se pongan de acuerdo sobre como organizarse con los hijos por entender que siempre van ajustarse más a las necesidades del menor de lo que nunca pueda hacerlo un juez; para ello se puede firmar un acuerdo entre ambas partes y que posteriormente sea ratificado antes el juez; dicha opcion es la más ventajosa por ser la más barata y rápida.

Estamos a su disposición para poder mediar entre ambos progenitores, aportando diferentes puntos de vista y opciones.

Pedir más información sin compromiso