Daños por accidente de tráfico

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Cuando tenemos un accidente de tráfico hay dos consecuencias a partir de ello: - Daños materiales, que son los daños del vehículo. - Daños personales, que son las lesiones del conductor y ocupantes del vehículo.

Los daños materiales son aquellos daños que se ocasionan en el vehículo. Estos daños son los que surgen a partir del parte del siniestro que se hace con la parte contraria ya sea reconociendo o no la culpa. Estos daños los repara inmediatamente la Compañía de Seguros, ya sea la tuya o la contraria.

Pero los daños personales, hay que solicitarlos uno mismo. Con la ley de seguros actual se puede designar como abogado a aquel que uno quiera, no tiene porque ser perteneciente a la Compañía de Seguros, y es la Compañía la que se hace cargos de los gastos de abogado (siempre que dentro de tu póliza tenga defensa jurídica y libre designación de letrado).

Los daños personales del conductor se pueden reclamar siempre que no sea el culpable del siniestro, eb cambio los daños personales del resto de ocupantes del vehículo, pueden reclamarse indistintamente de quien sea el culpable del siniestro.

Los pasos que nuestros letrados siguen para solicitar una indemnización por los daños personales son:

1.- Acuerdo previo con la compañía de seguros contraria, para intentar llegar a un acuerdo en cuanto a la indemnización exigible, sin acudir a la vía judicial.

2.- En caso de no llegar a un acuerdo, se interpondría bien una denuncia alegando lesiones imprudentes; o bien un juicio civil por responsabilidad civil, lo que viene siendo una indemnización.

Siempre es recomendable que seas visto por el perito forense del juzgado que es imparcial, más que un médico de parte.

Añadir, que para reclamar en la vía penal hay un plazo de 6 meses desde el siniestro, y para reclamar en la vía civil hay un plazo de un año. Entendemos que es más reocmendable para este tipo de reclamaciones la vía penal.

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