Derechos de una víctima en accidente de tráfico

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Esta guía te servirá para conocer todos los derechos que te asisten como víctima de un accidente de trafico, no sólo el derecho a una indemnización justa, a más cosas. Lee la guía y lo descubrirás.

1.- El que todos conocemos: derecho a ser indemnizado por el daño causado. Puedes reclamar una indemnización, que integran los siguientes conceptos.

  • Dias de curacion.
  • Secuelas
  • Perjuicos economicos: desde gastos medicos a ropa y objetos rotos o estropeados a daños en tu vehiculo.
  • Lucro cesante: Ingresos qu has ejado de percibir durante el tiempo e curacion de tus lesiones.
  • Daños morales.
  • Daño emergente: gastos medicos futuros, asistncia terceras personas, necesidad adaptar vivienda. Estos conceptos solo se conceden en grandes lesionados.

2.- Derecho a asistencia medica.

  • Ser atendido en cualquier centro de urgencias de forma gratuita, la factura la pagara la aseguradora.
  • Recibir rehabilitación en una clinica privada concertada. En España existen clinicas concertadas en todas las provincias y en la mayoria de ciudades y pueblos de cierto tamaño. El pago se repercute directamente a la aseguradora. Tambien puede recibir rehabilitación en el Sistema Público de Salud, si bien esta sujeto a listas de espera. En grandes lesionados la mejor opción es el Sistema Publico de Salud, en lesiones mas leves, las clinicas privadas son mas ágiles.

3.- Derechos laborales:

  • Si el accidente es in itinere se considera accidente laboral. En ese caso la Mutua Patronal se hace cargo dela rehabilitación. Durante el tiempo de baja cobrara su sueldo con cargo a la Mutua Patronal.
  • Si el accidente le produce lesiones invalidantes que dan lugar a Invalidez Permanente Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez tiene derecho a una pension en función de su base reguladora. Al ser accidente laboral no tienen problemas de carencia de cotizaciones. Aunque fuera el primer dia de trabajo en su vida tendría derecho a esa prestacion.
  • Si resulta con Invalidez permanente, debe consultar su Convenio Colectivo porque puede existir un seguro de accidentes que su empresa debe tener suscrito para esos casos y podra cobrarlo con independencia de la indemnización que reciba del accidente o de la pension que le pudiera quedar por su incapacidad.
  • Si el accidente es laboral y queda con graves limitaciones funcionales, su Mutua le dará una prestacion a fondo perdido para que adapte su vivienda.
  • Si el accidente es laboral y necesita material ortopedico, silla de ruedas, colchones especiales etc,  su Mutua Patronal se lo debe proporcionar.
  • Si el accidente es no laboral, tiene los mismos derechos que el laboral salvo los referidos a su Mutua Patronal, que no tiene obligación de proporcionarle ni asistencia medica, ni adaptacion de vivienda ni material de ortopedia. La asistencia medica la recibira bien del Sistema Publico de Salud o de una Clinica concertada, o si lo prefiere puede acudir a un medico privado y reclamar su factura como un gsto mas derivado del accidente.

4.- Derechos Sociales:

  • Si las lesiones fueran graves y le produjeran una minusvalia, a traves de Servicios Sociales de su Comunidad Autonoma podrá solicitar que se le reconozca una Minusvalía, lo que le dará derechos de caracter fiscal (deducciones en IRPF, exención de IVA, preferencia para la obtención de un empleo y si la minusvalia es grave podría obtener una pension no contributiva, siempre que cumpla determinadas condiciones. 

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