¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario?

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Son múltiples las instituciones hereditarias que hay. Y, cada una de ellas con sus especialidades pero, las de heredero y legatario son las más utilizadas, ya que, a pesar de recibir bienes del difunto, no los perciben ni del mismo modo ni en la misma condición. Es conveniente tener en cuenta la diferencia para saber qué puede suponer una u otra situación a la hora de hacer testamento o de recibir una herencia.

La persona que sustituye al fallecido es el heredero. Lo hace de una manera general y, en consecuencia, no sólo asumiendo los derechos sino también las obligaciones. Unas obligaciones que al igual que sus derechos, no finalizan con la muerte del difunto sino que simplemente se traspasan.

Pueden ser herederos por sucesión testada (el difunto ha hecho testamento, les ha instituido como tales, etc.) o por sucesión intestada (a la muerte de una persona que no ha hecho testamento se aplican las reglas genéricas de código y, por tanto, también acabamos fijando quién es el heredero sobre el que se precipita la herencia).

Claro está que los derechos y el activo que caen sobre el heredero siempre son bienvenidos y aceptados, sin embargo, cuando se trata de las obligaciones, el heredero debe saber que si no desempeña las facultades que tiene para repudiar la herencia, aceptarla a beneficio de inventario, etc., pasarán a él e incluso, deberá responder con su propio patrimonio.

Por su parte, la institución del legatario sólo puede darse por la vía de la suceción testada. El difunto en su testamento determina uno o varios legados concretos a favor de una o varias personas. El legatario, sin asumir el pasivo de la herencia, adquiere los bienes particularmente designados por el testador. Las obligaciones que particularmente le haya impuesto el testador son las únicas que deberá asumir. 

A pesar de todo, es importante señalar la manera de acceder a los bienes de la herencia. El heredero por su parte, deberá hacer los trámites formales de aceptación de la herencia y, si hay más de uno, deberán hacerlo conjuntamente. En el caso del legatario, por el contrario, debe estar a las disposiciones testamentarias y averiguar si tiene que esperar que el heredero acepte la herencia y entregue los legados o si se ha elaborado una buena previsión en el momento de hacer el testamento por parte del testador, se le autoriza expresamente para que, independientemente de lo que haga el heredero (o herederos), pueda adjudicarse por su cuenta y directamente, los bienes legados a su favor sin la concurrencia a la hora de hacer los trámites del heredero o herederos, si hay más de uno.

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