Bienes que no forman parte de una herencia

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Existe una creencia generalizada que a la muerte de una persona, todos sus bienes y derechos forman parte de la herencia y se transmiten a sus herederos. Pues no es así.

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del causante al momento de su muerte. Respecto de los bienes y  derechos, con caracter general, pasaran a ser propiedad de los herederos por el hecho de ser hereredero y de aceptar la herecia, pero existen determinadas excepciones que no son infrecuentes, que a continuacion paso a enumerar.

1.- Indemnizaciones por muerte en accidente. En caso de accidente de trafico o de cualquier tipo si se determina una indemnizacion no la cobrarán los herederos, sino aquellas personas que crediten ser  perjudicados por esa muerte, que es algo diferente a ser heredero. Normalmente heredero y perjudicado sulen ser las mismas personas, pero no siempre. Un ejemplo podría ser  el de una persona soltera con padres pero que tiene una persona muy allegada como por ejemplo una pareja de hecho, no registrada. Esa pareja de hecho no sería heredera pero podría acreditar la condicion de perjudicada y percibir una  indemnizacion.  A mayor abundamiento, cuando se hacen las operaciones testamentarias, las indemnizaciones por muerte no se incluyen en la el caudal relicto (la herencia) y no tributan por el Impusto de sucesiones.

2.- Las cantidades percibidas por seguros de vida. El causante (la persona que fallece) puede haber contratado un seguro de vida y designar un beneficiario que no tiene por que ser un heredero.  El derecho a percibir el capital del seguro se deriva del contrato de seguro, no de la condicion de heredero.

3.- Las prestaciones derivadas de un Plan de Pensiones. Aunque se transmiten a los herederos, no forman parte de la herencia y no tributan por el impuesto de sucesiones sino como rentas de trabajo del beneficiario, del que las recibe.

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