Derecho de familia, separaciones, divorcios, los hijos.

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Los divorcios o separaciones de parejas de hecho o similar, dependen en gran medida de la posible tramitación por mutuo acuerdo o en su vertiente contenciosa, en aras a obtener una mayor rapidez en su resolución. En numerosas ocasiones, la no localización del cónyuge desaparecido puede parecer un obstáculo insalvable para aquel que pretende la gestión de su divorcio, no siendo así y, existiendo mecanismos que salvan la referida situación y, liberando así, al reclamante de una situación psicológica no deseada. La tramitación del divorcio de mutuo acuerdo ha de quedar resuelta por norma en un plazo de cuatro meses, salvo imprevistos de fuerza mayor que lo imposibiliten.

En el mismo sentido se han de llevar a cabo los trabajos necesarios que den firmeza a un Convenio Regulador adecuado que en su más estricta concrección de contenido, no deje resquicio alguno en la posterior relación de los "ex" en lo relativo a sus hijos, de existir, o en la concreción del destino de la vivienda familiar, pensiones, obligaciones, derechos...

En paralelo, a menudo es necesario, y en el caso de las parejas no matrimoniales, en su separación, llevar a cabo la redacción de una regulación de medidas paterno filiales referidas a la guarda y custodia de los hijos tenidos, la tutela y patria potestad, régimen de visitas, vacaciones escolares... todo ello correctamente redactado y presentado ante el corresopndiente Juzgado de Primera Instancia que, dará firmeza legal y equilibrada a las solicitudes de los reclamantes, siempre velando, por el interés primordial y esencial, de los hijos que, en caso de ser menores, precisará siempres de la intervención del Ministerio Fiscal en la valoración de lo más apropiado para ellos, considerando los factores de la edad, medios o recursos para su guarda y custodia o pensión alimenticia.

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