Devolución de las cuotas de la Seguridad Social pagadas de más por autónomos societarios

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Seco Wencel

Seco Wencel

Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo

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El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, introdujo la llamada“tarifa plana”, consistente en una reducción en las cuotas de la Seguridad Social para los nuevos autónomos que se dieran de alta, de manera que las cotizaciones sociales se reducían a 50 euros durante los seis primeros meses, cuantía que iba aumentando progresivamente.

No obstante, la Tesorería General de la Seguridad Social considera que los autónomos societarios no pueden beneficiarse de la “tarifa plana”. Un autónomo societario es el que:

  • Posee al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeña labores de dirección/gerencia en la misma.
  • Tiene al menos 33% de las participaciones y trabaja en la propia empresa.
  • No tiene participaciones pero convive con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.

Sin embargo, ya existen dos sentencias que reconocen a los autónomos societarios el derecho a aplicar la “tarifa plana”: Las Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid nº 52/2015, de 30 de enero; y de Galicia nº 327/2015, de 21 de mayo.

Con base a dichas sentencias, si te has dado de alta como trabajador por cuenta propia, como socio o administrador de una sociedad mercantil, y no habías sido autónomo en los cinco años anteriores a la nueva alta, podrías tener derecho a la devolución de cantidades si:

  • Te diste de alta siendo menor de 30 años, a partir del 1 de febrero de 2013.
  • Te diste de alta siendo mayor de 30 años, a partir del 1 de octubre de 2013..

Pasos para reclamar:

  • Cuando te das de alta en el RETA, tienes 30 días para presentar un recurso de alzada contra la resolución de alta en la que no se reconozca la “tarifa plana”. Si el recurso de alzada es desestimado, podrás acudir al contencioso-administrativo.
  • Si ya estás de alta en autónomos y quieres reclamar las bonificaciones que podrías haber aplicado durante los últimos 4 años –los no prescritos–, deberás presentar una solicitud de ingresos indebidos ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Si te la deniegan, podrás acudir al contencioso-administrativo.
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