Autónomo independiente
La figura de "autónomo independiente" no existe en el ordenamiento jurídico español. Creo que se refiere a autónomo económicamente dependiente. Si este es su caso, le diré que si es legal que la empresa lo tenga como autónomo económicamente dependiente ya que esta figura, nace desde el momento en el que el 70 % de los ingresos que un autónomo tiene, proceden de un mismo cliente. Si el 70 por ciento de sus ingresos proceden de facturar a la sociedad limitada de su familia, usted es automáticamente autónomo económicamente dependiente. Y esto, jurídicamente, es legal. Para más información póngase en contacto con nosotros. Pablogado Servicios Jurídicos
Abogado accidentes Sevilla Silvia De Talavera Gawronska
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
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Buenos días, de acuerdo con el compañero, de su exposición parece desprenserdse que se refiere a autónomo económicamente dependiente. Si es así tal y como le han comentado si es legal que la empresa lo tenga como autónomo económicamente dependiente en el caso que el 70 % de los ingresos que un autónomo tiene, proceden de un mismo cliente.
Un saludo
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
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Si tiene mas de un 25% de las participaciones de la sociedad, el RETA (Reglamento Especial de Trabajadores Autónomos), le obliga a estar inscrito en dicho régimen.
Abogado familia Córdoba Esther Pérez Camorra
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil
Estimado Sr., tal y como le han dicho más abajo, es legal que Ud esté dado de alta en la Seguridad Social como autónomo dependiente.
Si tiene cualquier otra duda no dude en contactar con nosotros.
Un saludo