Devolución del Céntimo Sanitario

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RECLAMACIÓN IMPAGADOS ALMERÍA - GRANADA - LUÍS ALBERTO GAGO GONZÁLEZ

RECLAMACIÓN IMPAGADOS ALMERÍA - GRANADA - LUÍS ALBERTO GAGO GONZÁLEZ

Abogado de Almería especializado en Derecho de la Salud

QUÉ ES EL CENTIMO SANITARIO.- El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), comúnmente denominado "céntimo sanitario" fue un impuesto vigente en nuestro ordenamiento entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012 que gravaba, en fase única, las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (básicamente las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción). 

Salvo en Canarias, Ceuta y Melilla, el céntimo sanitario era un impuesto exigible en todo el territorio español.

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado el impuesto ilegal y contrario al derecho comunitario.

VÍAS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO.- Dado que el IVMDH era objeto de autoliquidación trimestral a través del modelo 569, el procedimiento de devolución será el de rectificación de autoliquidaciones, por aplicación de los artículos 221.4 y 120.3 de la Ley General Tributaria.

La Agencia Tributaria sólo podrá devolver el céntimo al consumidor final. Podrían reclamarlo como sujeto pasivo también los que presentaron el modelo 569 e hicieron el ingreso, pero siempre será la devolución para el consumidor final, aunque no fuesen quienes han iniciado el procedimiento.

Hay dos vías para solicitar la devolución: la devolución de ingresos indebidos y la responsabilidad patrimonial del Estado.

La primera sólo para los ejercicios no prescritos y siempre en favor del consumidor final y la segunda desde el año 2002 y en favor de todo aquel que demuestre un daño derivado del impuesto declarado ilegal por la sentencia.

La Agencia Tributaria ha diseñado un modelo normalizado de solicitud, de utilización voluntaria para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la devolución del impuesto soportado. Este modelo normalizado está disponible para su presentación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo se acompaña de instrucciones y de un listado de preguntas frecuentes.

PLAZOS.- Para la devolución de ingresos indebidos, más simple y directa, la prescripción empieza a contar desde las fechas en que se realizaron los ingresos. El primer periodo que se puede reclamar es el primer trimestre del año 2010, y habría que interrumpir la prescripción antes del 20 de abril de 2014. Se puede reclamar lo ingresado los años 2010, 2011 y 2012. El plazo máximo que tiene la Administración para notificar la resolución de este procedimiento es de seis meses.

Sin embargo, para reclamar la posible responsabilidad patrimonial del estado, el plazo sería hasta el 26 de febrero del 2015.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN.- Se exigen los siguientes requisitos:

1.- Identificación del obligado tributario y, en su caso, del representante (en caso de que se actúa por medio de representante deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación). 

2.- Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.

3.- Lugar, fecha y firma del solicitante.

4.- Deben constar los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar (NIF del sujeto pasivo que efectuó la repercusión, Comunidad Autónoma y trimestre de cada suministro por el que se solicita la devolución).

5.- Medio de devolución.

6.- Documentación en que se base la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.  

7.- Documentos justificantes de la repercusión indebidamente soportada.

CUALES SON LOS DOCUMENTOS EXIGIBLES.- El artículo 14.2.c).1º. del RRVA (que regula las disposiciones generales relativas a devoluciones de ingresos indebidos) exige que la repercusión del importe del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo cuando así lo establezca la normativa reguladora del tributo.

En el documento utilizado (factura o documento equivalente, tickets) debe figurar el importe repercutido por IVMDH, o la mención de que el IVMDH se encuentra incluido en el precio.

Es importante mencionar que algunas estaciones de servicio están emitiendo facturas a los clientes que les presenten los tickets de repostaje al objeto de facilitar la reclamación.

Y es que el principal problema se encuentra en que un simple ticket no sirve para justificar la devolución puesto que no recoge el desglose del impuesto pagado.

Para tener exito, los afectados tienen que aportar a las oficinas de la Agencia Tributaria todas las facturas de las diferentes gasolineras en las que hayan llenado el depósito de sus vehículos, con el desglose de los litros repostados y el detalle del impuesto devengado.

IMPORTE CUYA DEVOLUCIÓN SE PUEDE SOLICITAR.- Con carácter general, el impuesto estatal supone 24 céntimos de euro por litro, es decir, 24 euros por cada 1000 litros. En cuanto al impuesto establecido en cada Comunidad Autónoma, varía en función de ésta y del periodo del que se trate.

Si desea realizar alguna consulta particular puede enviar un email a la dirección luisgagoabogado@gmail.com. Le atenderemos sin compromiso.

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