¿cómo iniciar el proceso de adopción?

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Lexdir

Las competencias en materia de adopción están reservadas a las comunidades autónomas, de forma que los trámites iniciales pueden variar de una comunidad a otra.  

Una vez se ha decidido adoptar, debe acudirse al organismo oficial que gestiona las adopciones en la comunidad autónoma de residencia. Estos responden a distintas nomenclaturas según el territorio y se encargan tanto de las adopciones nacionales como internacionales. En la primera etapa, se encargan de dar la información necesaria sobre todo el proceso y de expedir el Certificado de Idoneidad, por lo que llevan a cabo un estudio psicosocial de la familia adoptante.

En el caso de querer adoptar al hijo del otro miembro de la pareja, a los parientes huérfanos dentro del cuarto grado de parentesco o a las persones sometidas a tutela del adoptante, así como cuando se adopta a un menor emancipado o a un mayor de edad, el procedimiento se podrá iniciar por el adoptante, mediante solicitud dirigida al Juez.

En caso del expediente de adopción será obligada la presencia de los adoptantes y de aquellas personas que puedan resultar afectadas por la misma, además del organismo administrativo competente cuando sea necesario que se inicie a propuesta de éste.