Duración de contratos de arrendamiento

Guía publicada por:

Los contratos de arrendamiento generalmente se hacen por escrito de manera privada entre las partes, pero muchas veces se omiten estipulaciones fundamentales tales como una buena regulación de la duración del arrendamiento o condiciones resolutorias para el caso de incumplimiento.

Los contratos de arrendamiento se hacen generalmente por escrito de manera privada entre las partes, ya que aunque pueden acceder al Registro de la propiedad, normalmente no suelen inscribirse, salvo en contadas ocasiones en las que la complejidad del contrato lo hace conveniente.

Lo más normal es que las propias partes lo redacten, poniendo los pactos básicos, como el pago de la renta o la duración del contrato. Pero en muchas ocasiones se redactan de tal manera que llegado el vencimiento del contrato no se prevén prórrogas y el conrtato queda en una situación de precario, es decir, sin un título concreto definido, lo que complica la relación jurídica entre las partes, más si los arrendatarios dejaran de pagar o no desalojaran en el momento del vencimiento.

Para ello es conveniente regular bien la cláusula de duración, previendo qué ocurre llegado el vencimiento del plazo o de sus prórrogas.

Pedir más información sin compromiso