Ejemplo de indemnización por latigazo o esguince cervical causado en accidente de tráfico.

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El esguince cervical en accidente de tráfico se produce por un movimiento brusco de aceleración y deceleración que transmite energía al cuello. Puede originarse por un impacto posterior o lateral al colisionar dos vehículos.

 Las manifestaciones de la lesión por el esguince cervical en accidente de tráfico  pueden no ser inmediatas después del accidente. Los síntomas predominantes en esta situación consiste en cefalea persistente, nucalgia y rigidez cervical, y en ocasiones presentar además dolor en las extremidades superiores. Además se asocian síntomas de ansiedad, irritabilidad, depresión y alteraciones del sueño. Las sensaciones de hormigueos y adormecimiento en las manos suelen ser una constante en una gran mayoría de pacientes que han sufrido un esguince cervical de cierta intensidad.

Hay que tener en cuenta que el esguince cervical en accidente de tráfico o latigazo cervical suele precisar para su curación unos días de baja (días impeditivos), y otros no impeditivos durante el proceso de rehabilitación. En ocasiones, una vez efectuada la rehabilitación, se reconoce alguna, que suele ser entre 1 o 2 puntos.

A los efectos de cuantificar la indemnización por esguince cervical en accidente de tráfico o cervicalgia  para el año 2013, hay que saber que por cada día de hospitalización se abona la cantidad de 71,63 €; por cada día  impeditivo se abona la cantidad de 58,24 €; y por los días no impeditivos 31,34 €. En cuanto a la valoración de los puntos, éstos dependen de la edad del perjudicado y del número de puntos reconocidos. A modo de ejemplo indicar que un punto de secuela a un perjudicado entre 21 y 40 años asciende a 786,78 €.

Un supuesto de un conductor que sufre un esguince cervical en accidente de tráfico con con 21 años de edad, que ha estado 30 días de baja laboral y 15 de días de rehabilitación no impeditivos (ha estado de alta laboral), con un punto de secuela, la indemnización por accidente de tráfico sería:

Días impeditivos: 30 x 58,24 € =1.747,2 €.

Días no impeditivos: 15 x 31,34 € = 470,1 €.

Punto de secuela: 786,78 €.

Total: 3.004,08 €.

A los puntos de secuela y días se le aplica un porcentaje de aumento en función de los ingresos del perjudicado, que hasta 28.672,79 € de ingresos netos anuales es del 10 %.

 

 

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