El cómputo por horas y los nuevos días hábiles de 24 horas en las Administraciones Públicas

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Las nuevas tecnologías permiten días hábiles de 24 horas. El artículo 30.1 de la Ley 39/2015 introduce una novedad, que es la de la posibilidad de establecer plazos por horas y minutos con un plazo límite de 24 horas.

El artículo 30.1 de la Ley 39/2015, introduce la novedad de los cómputos por horas e incluso minuto a minuto, con el límite máximo de 24 horas. Es decir, un acto administrativo podría abrir en un caso de extrema urgencia, un plazo para que dentro de las dos horas siguientes a su emisión se produzca una consecuencia de dicho acto. Ahora bien, la misma Ley nos dice que cuando dicho plazo por horas sea superior a 24 horas, entonces pasa a computarse como días hábiles. Ahora bien, la más importante novedad reside en la última frase del apartado 1 del artículo 30 al decir que “Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil”. Esto viene a acabar con la hasta ahora conocida y criticada por la doctrina como “administración de ventanilla”, contra la que se han producido diferentes intentos de acabar, como en su día lo fuera la posibilidad del establecimiento de la llamada “ventanilla única” con el fin de facilitar los trámites a los ciudadanos que, a raíz tanto de la Ley 30/1992 como, especialmente, de la Ley 4/1999 que reformaba aquélla. Este artículo perfecciona más aún el régimen que anteriormente otorgaba el artículo 38 de la Ley 30/1992. Con este nuevo artículo, podremos presentar un escrito, solicitud, instancia o cumplir un requerimiento a las 23:59 horas del día hábil en que finalizaba el plazo para su presentación, lo cual viene refutado en el artículo 31.2.a) que dispone que el funcionamiento del registro electrónico permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.

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