Las denuncias falsas

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No es que sea nuevo y menos en nuestro país. Pero lo cierto es que como siempre ha habido y seguirán existiendo listillos, con esto de la crisis y el consabido refranero popular, ya saben, “el hambre agudiza el ingenio” ó “quien roba a un ladrón …”, en vez de pensar de manera constructiva, que es lo que sugiere el dicho, más de uno, y hoy ya son demasiados los que se dedican a dar palos a diestro y siniestro a base de denuncias falsas. Porque si no llego a final de mes o esta es la película que me monto, qué mejor que simular ser víctima de un delito. Así dicho impone. La cuestión es que muchos, ni tan siquiera se lo plantean. O simplemente, les da igual.

Los artículos 456 y 457 del Código Penal tipifican los delitos de  acusación y denuncias falsas, y el segundo de ellos concretamente, dice que “el que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.”

Pero en fin, si aquí roba todo dios y el estado nos asfixia, porqué no denunciar que me han robado el móvil cuando en realidad resulta que lo he perdido pero así me darán uno nuevo. O si me he caído accidentalmente jugando al fútbol y me he escoñado el menisco, porqué no reclamar al seguro, …, pongamos por ejemplo, de la comunidad de propietarios del bloque de mi compadre. Total, todo el mundo lo hace y a nadie lo pillan.

Pues se equivocan. “Maldita sea la hora en la que se me ocurrió ir a la comisaría a denunciar el robo del móvil que perdí en esa tienda al cual llamó el agente de policía quién concluyó, ‘después de arduas pesquisas de investigación criminal’, que el teléfono no me lo habían birlado”. Es lo que se estará reprobando todavía ese incauto cliente que ya luce en su currículum personal toda una mención honorífica por delito contra la administración de justicia.  

Pero los hay que van aún más lejos en su desfachatez. Si estoy harta de este tío, porqué no solicitar el divorcio por vía criminal yendo directamente al Juzgado de Violencia sobre la mujer y denuncio por malos tratos, que así, por la vía rápida, me quedaré con la casa y los niños, dictarán una orden de alejamiento y encima me darán una ayuda social del estado aparte de la consabida pensión de alimentos a cargo del padre. O ya puestos, publico mi propio secuestro para que los parientes paguen el rescate con el que saldar o no las deudas que tengo o no tengo y de paso me permito algún que otro capricho. 

Además de la pena de multa y el antecedente penal por delito de denuncia falsa de los dos primeros casos, en el tercero de los supuestos que he puesto de la denuncia por malos tratos ante el juzgado de violencia doméstica, estamos hablando de algo mucho más grave, puesto que la conducta entra en el tipo del referido artículo 456 del Código Penal. Es decir, “los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdadimputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

 

  1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
  2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
  3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.”

 Ocurre sin embargo que aquí entra en juego el siguiente párrafo del propio artículo 456, o sea, “no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.” Lo cual lleva en la práctica a que, salvo en casos muy excepcionales, no se procede de oficio por parte del juez y el perjudicado, después de largos periplos por los juzgados y algún día de calabozo, encima tiene que costearse abogado y procurador para que se persiga un delito que, en la mayor parte de las ocasiones, nos vemos obligados a asesorarles que no se metan ya que no van a llegar adonde deberían.

Nos queda el último supuesto. El del autosecuestro. Muy de moda. Aquí las multas pueden llegar a ser considerables, siempre teniendo en cuenta los ingresos del imputado. Pero dependiendo de hasta donde llegue el asunto, es decir, supongamos que el denunciante logra que algún familiar efectúe el desembolso de alguna cantidad de dinero, estaríamos ante delitos concurrentes, por ejemplo de estafa, con penas de prisión que podrían llevar al efectivo ingreso en prisión del listo de turno.

Son solamente cuatro ejemplos. Hay tantos como mentes obtusas.

José Núñez

Abogado Penalista

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