El Daño Moral en los accidentes de tráfico

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¿Es indemnizable el daño moral en un accidente de tráfico?

La Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, dispone en su anexo de un Baremo que fija las cantidades a indemnizar a la víctima de un accidente de tráfico. Estas cantidades quedan determinadas en función de la incapacidad temporal y permanente que la víctima haya sufrido, así como en función de la edad y las circunstancias especiales de la víctima, en la fecha del accidente.

A estas cantidades debemos añadir aquellas por Daño emergente y Lucro cesante que corresponda, conceptos que sin duda quedan pospuestos para su estudio en guías posteriores, pero, ¿Es indemnizable el daño moral que la víctima sufre en un accidente de tráfico?

La respuesta a la pregunta debe ser afirmativa, pero desgraciadamente no nos encontramos ante una cuestión pacífica ni en la teoría, ni en la práctica.

El citado Baremo de la LRCYSCVM nace con la voluntad de ser un Baremo Completo, que integre toda la casuística indemnizable por un accidente de tráfico, y así lo ha pretendido el Legislador en la aplicación de las cuantías establecidas en la Tabla III del Baremo, cuando  habla de “Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)”.

Esta voluntad de abarcar toda la casuística del daño y de englobarlo en un todo, sin particularizar el caso concreto, es precisamente lo que ha provocado que, desde muchos frentes doctrinales y de Derecho Comparado, existan posturas discrepantes que hacen del Derecho de Daños y de Responsabilidad Civil, un Derecho en constante evolución, y cuyo fin último debe ser el principio de Restitución íntegra del daño sufrido en todas sus vertientes.

El Daño Moral, como daño subjetivo, es algo difícil de probar,  y ya se sabe que en Derecho, todo aquello que no podamos demostrar frente a un tribunal, no existe.

¿Es igual la indemnización que le corresponde a un nadador profesional, en cuanto al daño moral, que sufre una lesión medular debido a un accidente de tráfico, y cuya carrera queda truncada, que la indemnización que le pudiera corresponder a un administrativo que a pesar de la desgracia personal y familiar sufrida, puede seguir desempeñando su actividad laboral?. Obviando el resto de circunstancias y asumiendo igualdad de condiciones, ¿Deben ser las cantidades a indemnizar las mismas en ambos supuestos, o los perjuicios son distintos?

La respuesta como hemos dicho, no es sencilla. Por un lado el artículo 14 de nuestra Constitución dice que todos los Españoles somos iguales ante la Ley sin condicionante alguno, y por otro lado está la aplicación de la Ley al caso concreto de la que deben encargarse nuestros Juzgados y Tribunales.

Siendo como decimos una cuestión que dista de ser pacífica y de estar resuelta, y cuya resolución en la jurisprudencia es a veces sumamente dispar,  el mejor consejo desde ABOMEDIA ASESORES/AVATA HISPANIA es, que en caso de accidente de tráfico, lo mejor que podemos hacer es ponernos en manos de un abogado experto, que analice el caso concreto, que valore las circunstancias personales, familiares, económicas y la incidencia moral en la víctima y que sea capaz de asesorar con criterio sobre cuál es la mejor vía para obtener la máxima indemnización a la que uno pueda tener derecho, y sin olvidar que, la única forma de obtenerla, es pedirla, argumentarla y probarla.

 

Francisco Domínguez Pérez

Director y Abogado

Abomedia Asesores S.L.

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