¿Qué indemnización por accidente de tráfico me corresponde?

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Como perjudicado por accidente de tráfico tiene derecho a ser indemnizado por el accidente por el DAÑO EN SUS BIENES y/o por el DAÑO EN SU PERSONA y por el PERJUICIO SUFRIDO en el momento de producirse el accidente y valorados en el momento de producirse el alta médica definitiva.

La indemnización por accidente de tráfico viene fijada por el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Se toma esta ley como criterio orientador en los demás accidentes ( por ejemplo, de trabajo, etc,..). Con efectos del 1.º de enero de cada año  se actualizan las cuantías indemnizatorias mediante la actualización del correspondiente baremo legal.

Los conceptos como daños indemnizables en la persona del perjudicado son tres:

  • MUERTE. En este caso la indemnización se calcula  teniendo en cuenta el número de perjudicados y su relación con la víctima,  la edad la víctima a la fecha del accidente, los perjuicios económicos, circunstancias familiares excepcionales ( por ejemplo, discapacidad anterior al accidente o la víctima ser un único hijo o el fallecimiento de ambos padres o estar la víctima embarazada). 
  •  LESIONES PERMANENTES O SECUELAS. La cuantía de esta indemnización se fija mediante los puntos asignados en el correspondiente baremo a cada lesión y a la edad del perjudicado. 
  •  LESIONES TEMPORALES O DÍAS DE BAJA. La cuantía de esta indemnización es compatible con cualquier otra, y se fija por un importe diario variable indicado en el correspondiente baremo para los días de hospitalización, días impeditivos y para los días no impeditivos.

Es posible acordar la sustitución de la indemnización fijada por una renta vitalicia en favor del perjudicado.

El impago de la correspondiente indemnización da lugar al devengo de la correspondiente indemnización por mora (intereses de mora).

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