El despido disciplinario

Guía publicada por:

REGULACIÓN:

Art. 54 Y 55 del ET

CONCEPTO:

Extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario para sancionar un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

INCUMPLIMIENTOS:

− Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

− La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

− Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

− La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempleo del trabajo.

− La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado.

− La embriaguez o toxicomanía (siempre que repercutan negativamente en el trabajo).

− El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

REQUISITOS FORMALES:

- Carta de despido: el empresario debe entregarte la carta de despido expresando los hechos que motivan tu despido y la fecha en que se hará efectivo.

- Expediente contradictorio previo: si eres miembro del comité de empresa o delegado sindical.

- Audiencia de los delegados sindicales: si estás afiliado a un sindicato y al empresario le consta.

- Información a los representantes de los trabajadores.

- Otros: los exigidos por el convenio colectivo aplicable.

PLAZO DE IMPUGNACIÓN:

20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato.

CALIFICACIÓN:

- Procedente (sin indemnización ni salarios de tramitaición).

- Improcedente.

- Nulo.

 

 

 

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