Fondo de garantía salarial

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1. ¿Qué es FOGASA?

Es un organismo autónomo  que está adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia o concurso de acreedores del empresario.

2. Funciones del FOGASA

La función principal del FOGASA consiste en abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario para el que presten sus servicios. Para que este abono de salarios pendientes pueda llevarse a cabo. Estos salarios tienen que ser cantidades reconocidas como debidos en acto de conciliación o en resolución judicial

 

3. ¿Quiénes se benefician de Fogasa?

Lo son todos aquellos trabajadores que han celebrado con una empresa un contrato laboral.  Están excluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores al servicio del hogar familiar.

 

4. ¿Qué salarios e indemnizaciones abona Fogasa?

El Fondo de Salarial abona a los trabajadores los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los salarios de tramitación que se encuentren pendientes de pago por declaración de insolvencia o concurso de acreedores.

La cantidad máxima que abona el Fondo de Garantía Salarial es el resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, sin incluir el prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.

 

 

Por otra parte, abona a los trabajadores las indemnizaciones  reconocidas en Sentencia o Resolución de la Autoridad Laboral, por despido declarado nulo o improcedente, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador cuando se solicite por causa justa, despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas

o de producción y por fuerza mayor, y siempre en los supuestos de insolvencia, o concurso de acreedores de la empresa.

La cuantía de la indemnización a cargo del Fondo de Garantía Salarial, en los casos de despido o extinción del contrato por voluntad del trabajador por causa justa, asciende al importe de 25 días por cada año trabajado, teniendo en cuenta una serie de  límites.

 

5. ¿Qué Indemnizaciones no abona Fogasa?

Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía Salarial: Las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma sólo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.

Otras exclusiones: El Fondo de Garantía Salarial no incluye en la cobertura de garantía salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.

 

6. ¿Cómo se tramita la solicitud de prestaciones al Fogasa?  

El procedimiento puede iniciarse:

-De oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa periférica correspondiente.

-A instancia de los interesados o de sus representantes.

 

7. ¿En qué plazo se pueden reclamar las prestaciones al Fondo de Garantía Salarial?

Para reclamar las prestaciones al FOGASA, los trabajadores disponen de un año contado a partir de la fecha en que se haya celebrado el acto de conciliación, se haya dictado sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria. 

Este plazo se interrumpe por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en los casos en los que el empresario se encuentre en concurso de acreedores.

 

8. El abono de la prestación

 

El FOGASA abonará las prestaciones mediante ingreso en la Cuenta bancaria designada por el trabajador tras la tramitación del expediente, lo que en la actualidad suele demorarse más de 1 año aproximadamente.

Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, quién a su vez cursa las órdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de las personas beneficiarias. La notificación se efectuara, una vez resuelto el expediente administrativo, directamente desde la Secretaria General del Organismo al domicilio que conste en la solicitud.

Contra la Resolución administrativa cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año a partir de la notificación.

 

 

 

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