Desempleo y maternidad

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Para poder tener derecho a la prestación por maternidad, es necesario cotizar un mínimo de 6 meses, lo cual permite cobrar una prestación durante 16 semanas a partir de la fecha del parto o del inicio del descanso, esta prestación se tendrá que solicitar en el INSS y será equivalente al 100% de la última base reguladora.

Si estamos pendientes de cobrar la prestación por maternidad  y pasamos a situación de desempleo, es importante tener en cuenta si se tiene derecho a la prestación por desempleo o al subsidio.

Si se tiene derecho a la prestación por desempleo: también  se puede cobrar la maternidad. Así  se puede empezar a cobrar el paro y una vez se haya producido el inicio del descanso por maternidad (ya sea antes o después del parto), suspender la prestación por desempleo y empezar a cobrar la maternidad. Cuando finaliza la prestación por maternidad, se vuelve a reanudar el cobro de la prestación por desempleo por el tiempo que quedara pendiente de cobrar. Por lo tanto es necesario que al tiempo que se acude al INSS para solicitar la prestación por maternidad se acuda al INEM para comunicar esta situación.

Si no se tiene derecho a la prestación por desempleo pero sí al subsidio: se ha de tener en cuenta que si eres perceptor del subsidio por desempleo no tendrás derecho a percibir la prestación por maternidad. Durante el tiempo que se esté de baja por maternidad se continuará percibiendo el subsidio por desempleo, debiendo informar al INEM tu situación de baja para no estar obligado a renovar la demanda de empleo de forma periódica ni a que se te comuniquen ofertas durante tu periodo de baja maternal. Es importante pues, que a la hora de solicitar el subsidio si estamos pendientes de una baja maternal plantearnos lo que nos es más conveniente, puesto que si solicitamos el subsidio la baja maternal no se puede percibir.

 

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