El Régimen de aprovechamiento por turnos

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Abogado Derecho Fiscal Castellón David Casanova Carrasco

Abogado Derecho Fiscal Castellón David Casanova Carrasco

Abogado de Benicasim/Benicàssim

La multipropiedad: Otra manera de irse de vacaciones

Por multipropiedad entendemos régimen de aprovechamiento por turnos y así es cómo se regula en nuetsro ordenamiento jurídico.

La multipropiedad consiste en comprar la propiedad de, suele ser, un apartamento o bungalow durante un tiempo concreto que suelen ser X semanas, dependiendo de la regulación de cada complejo vacacional. El problema de ésta es que se vendía como una forma de viajar, por todo el mundo, gracias a un sistema urbanístico proporcionado por un club de vacaciones, poro lo que también se cobran unos gastos, además de los pertenecientes de Comunidad  conforme se extiende el dominio. Cuando el complejo se vuelve anticuado deja de pertenecer al conjunto del pack vacacional y sólamente se puede hacer el uso de éste derecho en las instalaciones que sirvieron como cebo para la compra.

Otra problemática es la de, una vez fuera del club de vacaciones, proceder a la transmisión de las semanas con derecho a disfrute. Esto es así porque el objeto del contrato de la compra venta no es un objeto cierto con lo que la enajenación es, normalmente, complicada. Sólo si se está interesado en disfrutar de esas X semanas habrá validez para el contrato y así se debe hacer constar expresamente en el contrato.

Sólo si la multipropiedad está en España podremos hacer esta enajenación, puesto que la propiedad ha de estar inscrita también en el Registro de la Propiedad, aunque del apartamento hagan uso también extranjeros. Este requisito es el que ha motivado su regulación, ya que la inscripción de tantos dominios es harto complicado.

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