El TJUE dice que "EL céntimo SANITARIO" es contrario a Derecho

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HERNANDO & HERRERO

Una sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2014 declara contrario al Derecho Comunitario el llamado "Céntimo Sanitario", al considerar que este impuesto es contrario a la Directiva de Impuestos Especiales, al no perseguir una finalidad específica sino puramente presupuestaria o recaudatoria. Esto porque lo recaudado con este impuesto no se destina a reducir los costes sociales y ambientales ligados al consumo de hidrocarburos, sino a financiar la sanidad. Además, deniega el Tribunal la limitación en el tiempo de los efectos de la sentencia entendiendo que el Estado Español y demás Comunidades Autónomas no han actuado de buena fe. Esto conlleva la posibilidad de solicitar devolución de ingresos indebidos por los ejercicios no prescritos, de forma telemática a través de la oficina virtual de la AGencia Tributaria adjuntando todas las facturas de combustible y, los prescritos a través de una reclamación patrimonial por el mal funcionamiento de la Administración del Estado.
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