¿qué transcendencia tiene pedir la suspensión de las ejecuciones para un concurso voluntario?

Soy estudiante de derecho y nos han planteado esta pregunta en clase. Se trata de un ejemplo en el que la empresa concursada debe a un acreedor un dinero y éste inició los trámites de la ejecución, ya que la deuda había sido declarada por el juez como deuda ya exigible (sin garantías). Por tanto hablamos de una ejecución de sentencias comprendida dentro de los casos del artículo 55 LC. Según entiendo no cabe duda de que se suspende. Ahora bien, la pregunta del profesor va un poco más allá y pregunta qué importancia tiene que la concursada haya pedido en su escrito de solicitud de declaración de concurso que se suspendan las ejecuciones. Mi pregunta es: ¿si la concursada no incluyera la petición de suspensión qué pasaría? ¿Entonces no se suspenderían las ejecuciones que ésta pudiera tener? Entiendo que no porque al estar por ley, entiendo que si el juez competente de la ejecución la llamara, ésta podría alegar su situación concursal. ¿Pero mi pregunta es como funciona realmente? ¿Es el juez de lo mercantil quién dispone de la información, gracias a las peticiones que le hace la concursada y a partir de ahí el juez informa a los demás jueces que puedan ver alterados sus procedimientos por la declaración de concurso?
Agradezco de antemano cualquier ayuda que puedan darme.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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Contestado

Buenos días,

En un caso como el que nos planteas hay dos opciones, que el Juez que está tramitando la ejecución la suspenda de oficio (puesto que la situación concursal es pública porque se publica en el BOE) o que el concursado presente un escrito en el procedimiento de ejecución para que se suspenda.

No es necesario que se pida en la solicitud de concurso que se paralicen las ejecuciones porque por Ley, en caso de que el Juez de la ejecución "no se enterara" del procedimiento concursal, no podría practicarse ningún pago ni ningún embargo, porque esto alteraría la par conditio creditorum de los acreedores.

El beneficio real que el concurso tiene para el concursado en materia de ejecuciones es precisamente ese, que durante un tiempo (habitualmente un año, salvo casos especiales) no se va a poder ejecutar.

El acreedor del procedimiento de ejecución tiene que insinuar su crédito en el concurso y en función de como termine éste (convenio o liquidación) así cobrará o no, siguiendo las pautas que establece la Ley Concursal.

Espero que te sirva. Si necesitas alguna aclaración no dudes en avisarnos.

Saludos

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