El uso de las nuevas tecnologías por los órganos colegiados del sector público.

Guía publicada por:

Con la aplicación de los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público es posible realizar reuniones de órganos colegiados sin ser necesaria la presencia física de todos sus miembros en un mismo lugar.

La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, aprobada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, permite que todos los órganos colegiados se puedan constituir, convocar, celebrar las sesiones, adoptar acuerdos y remitir las actas tanto de forma presencial como a distancia -esto es, de un modo virtual-, con la excepción de que el reglamento de funcionamiento del órgano en cuestión establezca lo contrario.

Así, nos podemos encontrar con la celebración de un Pleno de un Ayuntamiento en el que alguno de sus miembros asista al mismo mediante videoconferencia, o utilizando las nuevas tecnologías como Skype o Facetime.

La utilización de los medios telemáticos en el funcionamiento de los órganos colegiados se establece por orden en los siguientes apartados de la norma, esto es, en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015:

1. La remisión de las convocatorias a los miembros de dicho órgano coelgiado de manera telemática.

2. Las condiciones de celebración virtual de la sesión, matizando los medios técnicos con expresión y determinación de los lugares en que se disponga físicamente de dichos medios técnicos y desde donde se pueda llevar a cabo la conexión remota.

3. Las exigencias de quórum para dar validez a los acuerdos que se adopten en dichas sesiones virtuales.

4. La grabación de dichas sesiones (en este sentido podemos citar como ejemplo anterior a la propia Ley lo establecido en la Ley 8/2010 de la Generalitat Valenciana que establece la posibilidad de realizar grabaciones de las reuniones de todos los órganos colegiados).

5. La exigencia de integridad y autenticidad, de conformidad con el esquema nacional de seguridad.

De este modo, vemos como la Ley 40/2015 instaura un nuevo concepto, el de órgano colegiado electrónico, a distancia o virtual, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información.

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