Solicitud ante la administración vía electrónica (I) .

Guía publicada por:

En esta primera guía sobre la presentación de solicitudes por parte de particulares ante la administración por vía electrónica vamos a analizar la cuestión dela firma electrónica.

Los artículos 10.1 y 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, vienen a establece que en el caso de que los interesados opten por relacionarse con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos, o estén obligados a ellos (recordar la guía legal sobre la obligación a relacionarse electrónicamente con la Administración), se considerarán válidos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, los sistema de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico y cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido.

Importante el hecho de resaltar la expresión “firma electrónica” porque ya desde la Ley 11/2007 se diferencia la firma del certificado de identidad. Con la firma electrónica nos comprometemos del mismo modo y con las mismas consecuencias que con nuestra firma plasmada en un papel, e incluso ante un fedatario público ya que para conseguir dicha firma electrónica, es necesario que acudamos y nos identifiquemos presencialmente ante los funcionarios públicos habilitados al efecto. En cambio con el certificado digital es como si enseñásemos nuestro Documento Nacional de Identidad, se sabe quién somos pero no que efectivamente nos comprometemos.

Pedir más información sin compromiso