Empleadas del hogar frente a la crisis del COVID-19

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Existen muchas dudas sobre la situación de las empleadas del hogar ya que el Real Decreto no las ha nombrado en este regimen, por tanto damos respuesta a preguntas que nos han realizado en nuestro despacho.

¿Debo ir a trabajar mientras dure esta crisis del coronavirus?

Dentro de las excepciones de límite de circulación que ha dado de si el Estado de alarma decretado, es el de las personas que van a trabajar como aquellas que trabajan en el cuidado de personas mayores o personas dependientes.

Ahora mismo son de los colectivos que pueden desplazarse a su lugar de trabajo, con un justificante del empleador/a para poder realizar dicho tránsito. Es el único modo de que el trabajador o trabajadora no tenga problemas durante el desplazamiento si le para la policía en el trayecto de ida o de vuelta.

¿Es necesario cumplir alguna formalidad por el empleador para extinguir el contrato por desistimiento?

Sí. Es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • Comunicarlo por escrito al trabajador especificando clara e inequívocamente que la extinción del contrato se debe a la voluntad del empleador de desistir del contrato.
  • Conceder un plazo de preaviso de veinte días si el contrato ha tenido una antigüedad superior a un año o de siete días en caso de que el contrato haya durado menos del año. Este plazo de preaviso puede sustituirse a opción del empleador por una indemnización equivalente al pago de los días de salario correspondientes a los días de preaviso.
  • Poner a disposición del empleador, simultáneamente a la comunicación del desistimiento, la indemnización correspondiente: siete o doce días de salario por año de servicio, según que el contrato se haya celebrado antes o a partir del 1/1/2012 (siete días, antes del 1 de enero; doce días a partir del 1/1/2012), en ambos casos con el tope de seis mensualidades.
  • Para las empleadas del hogar que trabajen a jornada completa, durante el periodo de preaviso, debe conceder al empleado un permiso de seis horas semanales con el fin de buscar otro empleo.

¿Qué ocurre si se extingue el contrato sin cumplir los requisitos anteriores?

Para que el desistimiento de empleadas del hogar se tenga por válidamente efectuado, es necesario cumplir los requisitos para que el trabajador sepa que se encuentra ante un desistimiento y no ante otra forma de extinción del contrato (un despido disciplinario, por ejemplo, que le obliga a reclamar en un plazo de veinte días).

La no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no da lugar a la consecuencia de que el empleador ha optado por el despido. Ello hará que abone los salarios correspondientes al periodo de preaviso incumplido o al pago de la indemnización en la cuantía correcta.

Si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador, ¿tiene el trabajador de «empleadas del hogar» derecho a indemnización?

Por aplicación de la normativa general sobre extinción del contrato, si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador el trabajador tendría derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario (artículo 49.1.g) del ET) , con independencia de la antigüedad que tenga.

Si tengo que cuidar de mis hijos en casa por el cierre de los centros educativos: ¿puedo faltar a mi trabajo de «empleadas del hogar»?

En el caso de que logre llegar a un acuerdo con su empleador o sus empleadores para no ir a trabajar si. Debes saber que dicha ausencia no sería retribuida, a no ser que se tome alguna medida especial.

Si estoy en cuarentena de forma voluntaria: ¿tengo derecho a prestación?

La respuesta es no.

Si un familiar enferma y necesita cuidados, ¿puedo faltar al trabajo? ¿es una ausencia pagada?

Se puede faltar con derecho a cobrar el salario durante dos días por enfermedad de un pariente cercano.

También podría faltar en su horario habitual y proponer otro, siempre que necesite atender a una persona menor de 12 años.

Por último, podría pedir una excedencia para cuidar ese familiar, que no es pagada, y tiene que solicitarla y la empleadora tendría que aceptarla.

¿Puedo solicitar una baja médica?

Sí, si el trabajador o trabajadora de «empleadas del hogar» está enfermo por el coronavirus o se encuentra en situación de aislamiento. El o la médico de cabecera tramitará su parte de baja médica.

En este caso se pagará el 75% de la base de cotización durante toda la baja.

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