Indemnizacion por despido en una empresa insolvente

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La indemnización por despido en general y los derechos del trabajador tras el despido en el cierre de una empresa (insolvencia) generan mucha confusión por ello en este articulo resolvemos dudas sobre esta cuestión que le surge a muchos trabajadores.

La primera pregunta es si se tiene derecho a indemnización en caso de despido por cierre de empresa o insolvencia. La respuesta en este caso es clara: Sí.

Los cierres de compañías vienen regulados por el Estatuto de los Trabajadores. Y esta normativa, en sus artículos 49 y 51, el cuál hace referencia al despido colectivo (este hace referencia al despido colectivo) lo deja bien claro: el asalariado despedido por el fin de actividad de una firma tiene derecho a 20 días de sueldo por año trabajado con un límite máximo de 12 mensualidades. Los períodos inferiores a un año se prorratean.

Ahora que ya sabemos que tenemos derecho, la siguiente pregunta es ¿y si la empresa no tiene dinero quién paga la indemnización? Pues depende de cuál sea el caso. Así, se debe a un plan estratégico de la firma, por ejemplo, una multinacional que decide cerrar su planta en España para producir en países más baratos, en ese caso es la empresa la que se tiene que hacer cargo.

Si el cierre se debe a su inviabilidad (pérdidas recurrentes) habrá que ver la causa de la falta de capital. Si se sospecha que el dinero se ha acabado debido a alguna práctica ilegal -desvío de fondos de las cuentas de la empresa a las de sus accionistas, por ejemplo- se podrá recurrir el monto de las indemnizaciones adeudadas por vía judicial. Es un procedimiento lento, penoso y caro. Por otro lado, si se demuestra que es por falta de dinero justificada se tendrá que acudir a la red de protección del Estado: El FOGASA.

¿Qué es el FOGASA y cómo actúa?

El FOGASA o Fondo de Garantía Salarial, un organismo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social “que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario”.

El FOGASA está financiado con dinero público, pagará la indemnización cuando el empresario no cumpla. Eso sí, con condiciones. Por ejemplo, que el montante máximo es una anualidad, sin que el salario diario, como base de cálculo utilizada, “pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional fijado por el Gobierno, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias”.

Hay que tener en cuenta que muchas veces, el cierre de una empresa y el despido de sus trabajadores va precedido de impagos de salarios. Si es el caso, el FOGASA también acude al rescate para abonar salarios pendientes de pago por insolvencia o concurso de acreedores en la empresa. El máximo asumible en este supuesto se corresponde con el salario equivalente a 120 días de trabajo.

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